1.- Introduccion
Como es sabido, el proximo domingo, 28 de abril de 2019, se celebraran
elecciones a la Cortes Generales. Como en otras citas electorales previas, este
evento suscita importantes dudas entre las personas que prestan servicios por
cuenta ajena, sobre todo en lo que respecta a cuales son los derechos que les
asisten tanto para ir a votar -no olvidemos que en las empresas en las que SIE
tiene implantacion hay muchos profesionales que prestan servicios en domingo-
como para descansar en los casos en los que les corresponda formar parte de una
mesa electoral o participan como interventor y apoderado.
Con el fin de aclarar estos extremos, publicamos esta nota con el extracto de
las cuestiones mas importantes, sin perjuicio de que quedamos a disposicion de
cualquier lector para aclarar lo que proceda por los cauces habituales.
2.- Permisos retribuidos:
Debemos distinguir, por un lado, el permiso de los trabajadores para ejercer
su derecho a voto como electores, es decir, acudir a votar, y, por otro lado, el
permiso de los trabajadores por ser miembro de la mesa electoral, interventor y
apoderado.
El articulo 37.3 del Estatuto de los trabajadores establece que:
"3. El trabajador, previo aviso y justificacion, podra ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneracion, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable
de caracter publico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se
estara a lo que esta disponga en cuanto a duracion de la ausencia y a su
compensacion economica."
Asi mismo, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece
la regulacion complementaria de los procesos electorales regula de forma
especifica los permisos retribuidos para aquellos trabajadores que prestan
servicios el 28 de abril. Dichos permisos seran, segun cada supuesto, los
siguientes:
a) Elector que ejerce su derecho a voto: El regimen general para este
supuesto, previsto por el citado RD 605/1999, establece un permiso de hasta 4
horas libres retribuidas para ejercer el derecho a voto, dentro de su horario
laboral. Si se tratase de trabajadores en jornada reducida, se reducira
proporcionalmente.
No obstante lo anterior,
algunas comunidades autonomas han concretado
dichos permisos en los siguientes
terminos:
-
Castilla y Leon y Cantabria:
-
Mantiene el regimen general previsto en
el RD 605/1999, de 16 de abril, esto es, 4 horas de permiso o la parte
proporcional si la jornada es reducida.
-
Euskadi:
-
Si el horario de trabajo del dia 28 de
abril coincide 4 o mas horas con el horario de apertura de colegios
electorales, el permiso retribuido sera de 4 horas.
-
Si el horario de trabajo del dia 28 de
abril coincide en menos de 4 horas con el horario de apertura de colegios
electorales, el permiso sera por el tiempo que coincide con el horario
laboral.
-
Andalucia, Aragon, Canarias, Castilla-La
Mancha, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, Extremadura, Galicia, Islas
Baleares, La Rioja, Navarra, Principado de Asturias y Region de Murcia:
-
Si el horario de trabajo del dia 28 de
abril coincide menos de 2 horas con el horario de apertura de los colegios
electorales, no existe permiso retribuido.
-
Si el horario de trabajo del dia 28 de
abril coincide entre 2 y 4 horas, el permiso retribuido sera de 2 horas.
-
Si el horario de trabajo del dia 28 de
abril coincide entre 4 y 6 horas, el permiso retribuido sera de 3 horas.
-
Si el horario de trabajo del dia 28 de
abril coincide mas de 6 horas, el permiso retribuido sera de 4 horas.
-
Cataluña:
-
Si el horario de trabajo del dia 28 de
abril coincide con la apertura del colegio electoral en menos de 2 horas, no
hay permiso retribuido.
-
Si el horario de trabajo del dia 28 de
abril coincide de 2 a 4 horas, el permiso sera de 2 horas.
-
Si el horario de trabajo del dia 28 de
abril coincide mas de 4 horas, el permiso sera de 4 horas.
b)
Trabajadores que acreditan ser miembros de la mesa electoral (nombrados
presidente o vocal): Tienen derecho durante el dia de la votacion a un permiso
retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso
semanal, y a una reduccion de su jornada de trabajo de cinco horas el dia
inmediatamente posterior.
c)
Trabajadores que acreditan ser interventores: Igual que los miembros de la
mesa electoral, tambien tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada
completa el dia de la votacion y a la reduccion de 5 horas de su jornada de
trabajo el dia inmediatamente posterior.
d)
Trabajadores que acreditan ser apoderados: Los que acrediten su condicion de
apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el dia de la votacion,
si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
3.- Momento de utilizacion de permiso y justificacion.
La determinacion del momento de disfrute del permiso corresponde al
empresario, en aplicacion de su poder organizativo, con el objetivo de dejar
cubiertas las necesidades propias de la actividad empresarial.
Resulta siempre aconsejable y conveniente -dado que el empresario lo podria
exigir- solicitar a la mesa electoral correspondiente el justificante
acreditativo de haber votado.
4. Cambio de turno para trabajadores miembros de la mesa electoral,
interventores y apoderados.
Si alguno de los trabajadores que ostenten la condicion de miembros de la
mesa electoral, interventores y apoderados tuviera que trabajar en el turno de
noche en la fecha inmediatamente anterior al 28 de abril, la empresa, a peticion
de la persona interesada, tiene obligacion de cambiarle el turno a fin de que
pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
aREA JURiDICO-LABORAL
CNR ABOGADOS
En Madrid, a 23 de abril de 2019
|