Sobre los permisos retribuidos derivados de las elecciones a las Cortes Generales 2019

 

1.- Introduccion

Como es sabido, el proximo domingo, 28 de abril de 2019, se celebraran elecciones a la Cortes Generales. Como en otras citas electorales previas, este evento suscita importantes dudas entre las personas que prestan servicios por cuenta ajena, sobre todo en lo que respecta a cuales son los derechos que les asisten tanto para ir a votar -no olvidemos que en las empresas en las que SIE tiene implantacion hay muchos profesionales que prestan servicios en domingo- como para descansar en los casos en los que les corresponda formar parte de una mesa electoral o participan como interventor y apoderado.

Con el fin de aclarar estos extremos, publicamos esta nota con el extracto de las cuestiones mas importantes, sin perjuicio de que quedamos a disposicion de cualquier lector para aclarar lo que proceda por los cauces habituales.

2.- Permisos retribuidos:

Debemos distinguir, por un lado, el permiso de los trabajadores para ejercer su derecho a voto como electores, es decir, acudir a votar, y, por otro lado, el permiso de los trabajadores por ser miembro de la mesa electoral, interventor y apoderado.

El articulo 37.3 del Estatuto de los trabajadores establece que:

"3. El trabajador, previo aviso y justificacion, podra ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracion, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de caracter publico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estara a lo que esta disponga en cuanto a duracion de la ausencia y a su compensacion economica."

Asi mismo, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulacion complementaria de los procesos electorales regula de forma especifica los permisos retribuidos para aquellos trabajadores que prestan servicios el 28 de abril. Dichos permisos seran, segun cada supuesto, los siguientes:

a) Elector que ejerce su derecho a voto: El regimen general para este supuesto, previsto por el citado RD 605/1999, establece un permiso de hasta 4 horas libres retribuidas para ejercer el derecho a voto, dentro de su horario

laboral. Si se tratase de trabajadores en jornada reducida, se reducira proporcionalmente.

No obstante lo anterior, algunas comunidades autonomas han concretado dichos permisos en los siguientes terminos:

  •  Castilla y Leon y Cantabria:

    •  Mantiene el regimen general previsto en el RD 605/1999, de 16 de abril, esto es, 4 horas de permiso o la parte proporcional si la jornada es reducida.

  •  Euskadi:

    •  Si el horario de trabajo del dia 28 de abril coincide 4 o mas horas con el horario de apertura de colegios electorales, el permiso retribuido sera de 4 horas.

    •  Si el horario de trabajo del dia 28 de abril coincide en menos de 4 horas con el horario de apertura de colegios electorales, el permiso sera por el tiempo que coincide con el horario laboral.

  •  Andalucia, Aragon, Canarias, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Navarra, Principado de Asturias y Region de Murcia:

    •  Si el horario de trabajo del dia 28 de abril coincide menos de 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales, no existe permiso retribuido.

    •  Si el horario de trabajo del dia 28 de abril coincide entre 2 y 4 horas, el permiso retribuido sera de 2 horas.

    •  Si el horario de trabajo del dia 28 de abril coincide entre 4 y 6 horas, el permiso retribuido sera de 3 horas.

    •  Si el horario de trabajo del dia 28 de abril coincide mas de 6 horas, el permiso retribuido sera de 4 horas.

  •  Cataluña:

    •  Si el horario de trabajo del dia 28 de abril coincide con la apertura del colegio electoral en menos de 2 horas, no hay permiso retribuido.

    •  Si el horario de trabajo del dia 28 de abril coincide de 2 a 4 horas, el permiso sera de 2 horas.

    •  Si el horario de trabajo del dia 28 de abril coincide mas de 4 horas, el permiso sera de 4 horas.

b) Trabajadores que acreditan ser miembros de la mesa electoral (nombrados presidente o vocal): Tienen derecho durante el dia de la votacion a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reduccion de su jornada de trabajo de cinco horas el dia inmediatamente posterior.

c) Trabajadores que acreditan ser interventores: Igual que los miembros de la mesa electoral, tambien tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa el dia de la votacion y a la reduccion de 5 horas de su jornada de trabajo el dia inmediatamente posterior.

d) Trabajadores que acreditan ser apoderados: Los que acrediten su condicion de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el dia de la votacion, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

3.- Momento de utilizacion de permiso y justificacion.

La determinacion del momento de disfrute del permiso corresponde al empresario, en aplicacion de su poder organizativo, con el objetivo de dejar cubiertas las necesidades propias de la actividad empresarial.

Resulta siempre aconsejable y conveniente -dado que el empresario lo podria exigir- solicitar a la mesa electoral correspondiente el justificante acreditativo de haber votado.

4. Cambio de turno para trabajadores miembros de la mesa electoral, interventores y apoderados.

Si alguno de los trabajadores que ostenten la condicion de miembros de la mesa electoral, interventores y apoderados tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al 28 de abril, la empresa, a peticion de la persona interesada, tiene obligacion de cambiarle el turno a fin de que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

aREA JURiDICO-LABORAL

CNR ABOGADOS

En Madrid, a 23 de abril de 2019